El acceso a un restaurante o cafetería es público y de acceso libre sin perjuicio de que puedas condicionar la entrada al cumplimiento de un reglamento de régimen interno, en el que deberás detallar, en que casos o condiciones no permitirás el acceso, no pudiendo ser en ningún discriminatorias o vejatorias.
Este reglamento de régimen interno debes redactarlo y entregarlo al inicio de tu actividad como parte de la documentación que te exigen para obtener la autorización de apertura, desde julio de 2006, fecha en la que entró en vigor el Decreto 108/2006, de 15 de junio.
Si a pesar de figurar claramente en que condiciones no se puede acceder al local una persona las incumple puedes requerir para imponerlas, el auxilio de los agentes de la autoridad.
En relación con la segunda pregunta en este reglamento interno, es en el que debes poner si permites o no el acceso a los clientes con comida, si bien esta prohibición no podrá afectar a las personas de la primera infancia.