Estos términos no son sinónimos, es decir, cada uno de ellos debe aplicarse según el tipo de venta que vayamos a realizar. Un establecimiento sólo puede publicitar descuentos en sus artículos como rebajas dentro de unos períodos establecidos legalmente, para las de invierno, del 7 de enero al 7 de abril (ambos inclusive) y para las de verano del 1 de julio al 30 de septiembre. El término de liquidación sólo puede emplearse en casos muy concretos: por cese en la actividad, por reforma, por cierre del local, por fuerza mayor o por resolución administrativa. La venta en liquidación no puede durar más de 6 meses y antes de iniciarla debes comunicarlo a la Consellería de Economía e Industria, debiendo colocar en el establecimiento, en lugar visible, copia de la comunicación.
Si quieres hacer descuentos especiales, pero no es época de rebajas, ni se dan las causas de la liquidación, debes publicitarlas como ofertas, o descuentos especiales, privándote del uso de cualquiera de los otros dos términos.
El uso inadecuado de estos términos, puede acarrear una sanción por parte de la Administración competente, es decir, del Servicio Provincial de Consumo.