¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares. Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Cerrar

Establecimientos

09/09/2010
Estoy casada y tengo un comercio, hasta ahora no me había planteado si por mi negocio debía pasar del régimen de gananciales a la separación de bienes, ¿podrías informarme acerca de cuál es la forma má adecuada?. Muchas gracias por anticipado

Como sabes, al contraer matrimonio, se establece expresa o tácitamente, que tipo de relación económica regirá el matrimonio.

?  El régimen de gananciales implica que todos los bienes e ingresos provenientes de cualquiera de los cónyuges, obtenidos por su trabajo o adquiridos directamente, durante el matrimonio pertenecen a ambos. En caso de disolución del matrimonio, estos bienes serán repartidos por igual. Quedan fuera del régimen los bienes privativos, es decir, aquellos que tuviera cada cónyuge desde antes de contraer matrimonio.

Separación de bienes. En este caso cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, tanto los que tenía antes de contraer matrimonio como los adquiridos durante el mismo, y el uso, disfrute y administración de los mismos. Significa la total independencia económica. El uso y disfrute de estos bienes  por parte de los cónyuges es privativo, pudiendo disponer libremente de ellos, lo que supone que no necesita el consentimiento de su cónyuge para venderlos, alquilarlos, regalarlos... etc.

Si realizas una actividad comercial y estas casada en régimen de gananciales, vuestros bienes deberán abonar, si fuera el caso, las deudas que pudieras contraer, por lo que deberás tener en cuenta esta posibilidad. Respecto al carácter ganancial o privativo de los bienes debes tener en cuenta que los bienes que por ejemplo hayas comprado para tu negocio tendrán carácter ganancial, si ganancial fue el origen del primer desembolso que se hizo, independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por uno solo de los cónyuges.

Por el contrario, si el primer desembolso fue privativo, el bien será privativo.  Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendrán siempre el carácter de privativos aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

En esta norma se exceptúa la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderán al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos realizase.

Si consideras que vuestro patrimonio en común se puede ver afectado por tu actividad, sería conveniente que pactarais el régimen de separación, decisión que podéis tomar en cualquier momento, para ello En primer lugar es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales. El valor del activo se destinará a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se dividirá entre los cónyuges por partes iguales.

El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo. En este último caso, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos. La liquidación de la sociedad de gananciales tendrías que realizarla notarialmente

También deberá satisfacerse, esta vez ante el Ayuntamiento, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada "Plusvalía").

A continuación pactarías mediante las capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes desde este momento, las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.