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Empleados

11/09/2010
Hola, tengo un establecimiento comercial, en el que trabajan cuatro personas, me gustaría saber si la reforma laboral afecta de algún modo a sus contratos de trabajo.

Con carácter general puede decirse que la reforma laboral que ha entrado en vigor el 18 de junio no tiene carácter retroactivo, es decir, los contratos de trabajo anteriores a esta fecha seguirán regulándose por la normativa que había en el momento en el que se formalizaron.

Sin ánimo exhaustivo, haremos un pequeño repaso por los aspectos más destacados del Real Decreto a fin de poder ir señalando que aspectos afectan a los contratos en vigor y cuáles a los nuevos contratos que puedas hacer en el futuro.

 Si los contratos de tus trabajadores son temporales, no te afectan los limites establecidos en los contratos de obra, o en su  caso, los que se añaden a los ya existentes en los supuestos de encadenamiento de contratos temporales, si bien si has de tenerlos en cuenta, para los que hagas a partir de ahora. Los contratos de obra no podrán tener una duración superior a 3 años, o 4 si se pacta en convenio colectivo, cuando hasta ahora no existía ningún límite temporal. Respecto a los contratos eventuales, no podrán hacerse dos o más contratos a un mismo trabajador para el mismo o diferente puesto de trabajo, en la misma empresa o grupo de empresas, superando los 24 meses en un período de 30 meses, porque de ser así el trabajador adquirirá la condición de fijo, debiendo la empresa dentro de los 10 días siguientes entregar un documento acreditativo de su condición de fijo en la empresa.

Respecto a la indemnización que perciben los trabajadores al término del contrato temporal, que pasa de 8 a 12 días, su aumento será gradual, de modo que durante 2010 y 2011, percibirán 8 días, a partir de entonces, aumentarán progresivamente, si bien no será hasta 2015, cuando se abonen 12 días por año.

Otro de los aspectos más destacados es que a partir del 18 de junio, el FOGASA pagará 8 días de   la indemnización por despido objetivo que percibe el trabajador, si bien para ello ha de tratarse de un contrato indefinido, que tiene que durar un mínimo de 12 meses se extingue, si bien esta medida no tiene carácter retroactivo de modo que tampoco sería aplicable a los contratos anteriores al 18 de junio.

Respecto al despido por causas objetivas hay otras cuestiones como la definición de las causas que provocan la extinción por este motivo que ha cambiado tanto en su formulación legal como en el tiempo con el que debes preavisar al trabajador (se reduce de 30 a 15 días), que si afectarán a los contratos de tu personal si tuvieras que extinguirlos por esta causa.

Si alguno de los contratos que tienes es de formación no se verá afectado por la nueva regulación de esta modalidad contractual, salvo si lo prorrogas después del 18 de junio, en cuyo caso, si estaría afectado por la reforma, de modo que el trabajador cotizaría a desempleo y tu tendrías derecho a la bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

El Real Decreto Ley 10/2010, además de estas incluye otras medidas, que regulan las Agencias de Colocación, las ETT, nuevos procedimientos para modificar las condiciones sustanciales de trabajo (se incluye la distribución del tiempo de trabajo), la inaplicación de las condiciones de trabajo, o un nuevo sistema de bonificaciones.