Los contratos de arrendamiento de local de negocio, se rigen por las cláusulas que pacten las partes, existiendo total libertad respecto a su contenido, por ejemplo en lo que a la duración del contrato se refiere. Este principio es de aplicación a los contratos formalizados después de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos de 1994. Respecto a los anteriores la propia ley establece una serie de normas en relación con la vigencia, estableciendo una fecha limite, que es el 2015, tal y como te ha comentado tu arrendador.
La ley del 1994 establece distintos supuestos en función de que el arrendatario sea persona física o jurídica.
Si el arrendatario es una persona física, el contrato se extingue, en principio, a su fallecimiento o jubilación. En ese momento podría subrogarse el cónyuge, si realiza la misma actividad, hasta su fallecimiento o jubilación. A la muerte o jubilación del titular o su cónyuge subrogado podría continuar en el contrato un descendiente que realice la misma actividad, pero sólo hasta el 1 de enero de 2015, fecha en la que sin posibilidad de prórroga el contrato debería extinguirse.
En caso de que el arrendatario o su cónyuge traspasan el local, el contrato durará un mínimo de diez años, pero si el plazo hasta el 1 de enero de 2015 es superior, el contrato se extinguirá en esta última fecha.
La condición de persona jurídica del arrendatario con lleva que el contrato quede extinguido, por mandato legal, el 1 de enero de 2015, siempre que desarrolle una actividad comercial.
Una vez llegada la fecha establecida en la Ley, enero de 2015, sólo será posible permanecer en el local arrendado si las partes suscriben un nuevo contrato de arrendamiento de local de negocio, al que sería de aplicación, además de lo pactado expresamente la ley de 1994, que se caracteriza por la libertad de pacto, sin plazo mínimo o máximo de duración. En este caso es bueno recordar que si bien antes se ponía en los contratos de arrendamiento que los contratos se concertaban por tiempo indefinido, esta vigencia, ha sido anulada por los Tribunales al entender que este carácter indefinido priva de forma permanente al arrendador de la propiedad y en consecuencia es contraria a la esencia del contrato de arrendamiento que debe tener una duración limitada en el tiempo.
Cumplido el plazo o sus prórrogas, si se ha llevado a cabo una actividad comercial de venta al público los últimos 5 años y el arrendatario ha notificado su voluntad de estar 5 años más por una renta de mercado, el arrendador vendrá obligado a indemnizar si no acepta la prórroga. En los demás casos, el contrato se extingue en el plazo convenido.