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Vestimenta

11/11/2010
Hola, me gustaría saber hasta que punto se puede obligar a un trabajador a vestir de una determinada manera dentro de su horario de trabajo o, en su caso, solicitarle que cuide su imagen, por ejemplo, recogiéndose el pelo o no dejándose barba.

Es difícil dar una respuesta genérica a tu pregunta, dada la escasa regulación de este tema, que genera una colisión  entre derechos protegidos por la Constitución. Están en conflicto por una parte el interés del empresario en que sus trabajadores den una determinada imagen, no sólo mediante la ropa, sino también por su aspecto o aseo personal  y el interés del trabajador en mantener su libertad durante la jornada de trabajo para decidir sobre su propia imagen.  

En cada caso en concreto habrá que analizar tres cuestiones: la idoneidad de la medida pretendida por el empresario y su necesidad dentro del  ámbito laboral, otra su indispensabilidad y por último su proporcionalidad.

Así, por ejemplo, hay sentencias en las que se ha considerado procedente el despido de un trabajador que acude a su puesto de trabajo, un concesionario, en pantalones vaqueros y zapatillas, entendiendo que hay determinadas actividades laborales que por ser de atención al público requieren de una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme unas reglas de trato social  comúnmente admitidas, y  como tal se dan por supuestas sin necesidad de que medie acuerdo expreso.

Otra sentencia sin embargo dio la razón al trabajador, declarando improcedente un despido que tuvo su causa en asistir al centro de trabajo en pantalones cortos.  En este caso la sentencia  de Tribunal Superior de Justicia de Madrid basó su sentencia en que por una parte no existía ninguna norma al respecto y que el trabajador no atendía a los clientes y por tanto su imagen no transcendía a terceros, por ambas cuestiones se entendió  que el despido era improcedente.

Respecto al tema de la barba, por ejemplo, hay  sentencias que declaran el despido procedente  cuando se trata de un local de hostelería, pero que, sin embargo, la considera lícita si se trata de "perillas afeitadas y cuidadas", no existiendo uso o costumbre en contra. 

Mi consejo es que para poder hacer valer el derecho de la empresa a que exista una cierta uniformidad en cuanto a la  indumentaria e imagen de los trabajadores, lo más conveniente es  que se establezcan unas normas o una política clara en este sentido, sólo en este caso podrás hacer valer tus facultades directivas y de organización dentro de tu empresa. A falta de estas normas se valora la idoneidad o necesidad de la medida según el afectado se dedique a la atención al público.

En definitiva la imagen del trabajador es una cuestión sobre la que el empresario puede tener cierto grado de decisión, siempre que no se exceda en sus exigencias, los limites habría que encontrarlos en la dignidad del trabajador.