No, no es necesario el comerciante dentro del período legalmente establecido tiene plena libertad para escoger en que período quiere poner las rebajas si bien, éstas deben tener una duración mínima de una semana y máxima de dos meses, dentro del período establecido al efecto, que como sabes para las de verano es del 1 de julio al 30 de septiembre (ambos inclusive). Únicamente deberás exhibir en el establecimiento en sitio visible al público aún cuando el local esté cerrado, las fechas elegidas.
En cuanto a la segunda pregunta, no es preciso que todos los artículos estén rebajados, si bien, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error, si bien has de tener en cuenta que no puedes seguir anunciando rebajas cuando estas no afecten al menos a la mitad de los artículos que tengas a la venta.