¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares. Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Cerrar

Escaparate

14/12/2009
Cuando un cliente, solicita una prenda, de una talla o color que ya sólo queda en el escaparate ¿tengo la obligación de retirarla para vendérsela?. ¿Qué información ha de figurar necesariamente en el escaparate de un establecimiento?

Todos los artículos que figuren expuestos en el local constituyen su oferta comercial y existe la obligación de comercializarlos, si bien quedan exceptuados de esta obligación, aquellos sobre los que hagamos indicación expresa de que no están a la venta, o en su caso los que formen parte de la instalación o decorado.

Los artículos o prendas que se exhiben en el escaparate son utilizados para su decoración y como tal no existe obligación de proceder a su venta hasta que se cambie el escaparate. En cualquier caso a fin de evitar posibles conflictos se puede colocar un pequeño cartel informando de que las prendas del escaparate no están a la venta.

¿Qué información ha de figurar necesariamente en el escaparate de un establecimiento? 

En el escaparate deben figurar los precios de los artículos que forman parte del escaparate, así como también el horario de apertura y cierre. Hay otra seria de información que debe facilitar el establecimiento pero no tiene porque figurar en el  escaparate, por ejemplo el  cartel anunciando que existen hojas de reclamaciones,  o la política de la empresa en relación con los cambios o devoluciones.