¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares. Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Cerrar

Joyería

14/12/2009
Tengo una joyería y quisiera saber, cuánto tiempo estoy obligada a conservar un reloj, cuando el cliente que lo ha traído para su reparación, no pasa a recogerlo.

Aunque el cliente no pase a recoger el reloj, en la fecha en la que se le indica en el resguardo, la ley le concede un amplio margen para hacerlo, de modo que puede solicitar la entrega de su reloj, dentro de los tres años siguientes, al momento en el que lo entregó en tu establecimiento. Este mismo período se aplica a cualquier otro tipo de artículo, siendo el plazo que tiene el consumidor para recuperar los bienes que hubiera entregado al comerciante para su reparación. (art. 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista).

Si bien a partir de la fecha prevista para la entrega del artículo, puede cobrarse al cliente una cantidad diaria en concepto de almacenaje o depósito, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente en el resguardo que se le entrega al cliente. En este ticket o resguardo acreditativo de la entrega, debe hacerse constar además: la fecha de entrega en el establecimiento, fecha de reparación, modelo o marca del artículo, causa de la avería y presupuesto de la reparación.